Micelio
Auto9 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Forero Molina Efrain·Demandado Distrito De Santa Marta Y Otros

Tema · dato duro
Acción Popular Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Magdalena y el Juzgado 1 Civil del Circuito de Santa Marta.

La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en una acción popular presentada por un ciudadano en contra de la Alcaldía Distrital de Santa Marta – Secretaría de Gobierno y Secretaría de Planeación, la Inspección de Policía de La Paz, el Comando de Policía de Santa Marta, Electricaribe S.A., Metroagua S.A. y Gases del Caribe S.A. con el propósito de que se protejan los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la ejecución de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas; alegando que la presunta violación de los derechos colectivos se originó en las acciones y omisiones de entidades públicas y empresas de servicios públicos domiciliarios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la jurisdicción competente para conocer del asunto es la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de la subregla contenida en el Auto 799 de 2021 proferido por la Corte Constitucional, que resulta aplicable al caso concreto, ya que los hechos en los que el demandante fundamenta la acción popular involucran presuntas acciones y omisiones de entidades públicas.

En consecuencia, la Sala Plena ordena remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Magdalena para que adelante el trámite correspondiente y comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Magdalena y el Juzgado 1 Civil del Circuito de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Magdalena es la autoridad competente para conocer de la demanda de acción popular promovida por Efraín Forero Molina en contra de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, el Comando de Policía de Santa Marta, Electricaribe S.A., Metroagua S.A. y Gases del Caribe S.A. que se identifica con el número de radicado 11001010200020190072800.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-202 al Tribunal Administrativo de Magdalena para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 1 Civil del Circuito de Santa Marta y a los sujetos procesales incluidas las sucesiones procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.